Todas las instalaciones de autoconsumo deberán pertenecer a una de las siguientes modalidades:
Autoconsumo SIN excedentes Instalaciones de autoconsumo conectadas a la red de distribución o transporte que disponen de un sistema antivertido tal que impida la inyección de energía eléctrica excedentaria a la red de transporte o de distribución. Para autoconsumo colectivo SIN excedentes existe la posibilidad de acogerse a compensación de excedentes.
Autoconsumo CON excedentes Instalaciones que, además de suministrar energía eléctrica para autoconsumo, pueden inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. A este grupo pertenecerán las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo (tanto en red interior como las que utilicen la red de distribución o transporte). Dentro de este grupo las instalaciones CON excedentes podrán ser:
Autoconsumo CON excedentes ACOGIDA A COMPENSACIÓN Instalaciones de autoconsumo CON excedentes, en los que productor y consumidor optan por acogerse al sistema de compensación de excedentes. El consumidor utiliza la energía procedente de la instalación de autoconsumo cuando la necesita, pudiendo comprar energía de la red en los momentos en que esta energía no sea suficiente para satisfacer su consumo eléctrico. Cuando no se consume la totalidad de la energía procedente de la instalación de autoconsumo ésta puede inyectarse a la red y, en cada periodo de facturación (máximo un mes), la factura emitida por la comercializadora compensará el coste de la energía comprada a la red con la energía excedentaria vertida a la red valorada al precio medio del mercado horario menos el coste de los desvíos.
Autoconsumo CON excedentes NO ACOGIDA A COMPENSACIÓN Pertenecerán a esta modalidad todos los autoconsumos con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad anterior, o que voluntariamente opten por no acogerse a ella. En este caso, los excedentes se venderán en el mercado eléctrico.
La Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo, editada por el IDAE, aborda las recientes actualizaciones normativas en materia de autoconsumo. Ofrece una detallada explicación sobre los procedimientos administrativos para la implementación de sistemas de generación eléctrica destinados al autoconsumo, tanto en modalidades individuales como colectivas.
Esta publicación está especialmente diseñada para informar tanto al público en general como a las empresas instaladoras de autoconsumo, facilitando el acceso a información crucial para la correcta ejecución de proyectos en este ámbito.
Este apartado presenta el cálculo del precio medio mensual estimado correspondiente a la energía excedentaria que se inyecta en la red por parte de las instalaciones de generación de los consumidores con un contrato de suministro vigente con Opción Energía y que participan en el mecanismo de compensación simplificada.
La valoración de la energía excedentaria se realiza tomando como referencia el precio medio horario de mercado (Pmh), al cual se le sustrae el coste asociado a los desvíos (CDSVh). Esta metodología asegura que la compensación por la energía no consumida sea precisa y acorde con las condiciones del mercado energético.
Importante destacar que, en nuestra política de precios, mantenemos una consistencia nacional: los precios horarios aplicados son uniformes en todo el territorio español, independientemente de la zona horaria, garantizando así equidad para todos nuestros consumidores.
El gráfico adjunto ilustra la evolución del precio medio mensual de la energía excedentaria para el mecanismo de compensación desde el 31 de diciembre de 2017 hasta la fecha actual, ofreciendo una visión clara de la tendencia y permitiendo a nuestros consumidores tomar decisiones informadas basadas en datos históricos.
¿En que consiste?
La Batería Virtual actúa como una hucha que permite almacenar, en valor económico (€), los excedentes no compensados del autoconsumo. Este producto permite a los clientes sacar el máximo partido a sus placas solares, ya que con él transformamos todos sus excedentes en ahorro.
Características
La Batería Virtual no tiene caducidad mientras el contrato de suministro de energía eléctrico este en vigor con Opción Energía.
Las cantidades acumuladas en la batería solo se compensan sobre el término de energía.
El importe de la cantidad compensada, menos el importe de energía, nunca podrá ser negativo. En este caso, se guarda en la batería y se compensa en la próxima factura.
Una vez activada la batería virtual tiene dos estados:
ON: Las cantidades acumuladas se compensan siempre en la próxima factura.
OFF: Las cantidades acumuladas se acumulan en la batería pero no se compensan.
Requisitos
Para poder activar la Batería Virtual hay que ser titular de, al menos, un punto de suministro de luz en Opción Energía con instalación de autoconsumo y compensación simplificada de excedentes activa.
Funcionamiento
Con las placas solares, se produce y consume energía solar propia.
Almacenamos cada mes la energía generada (en €) que no se ha consumido en la Batería Virtual.
Cada mes descontamos el excedente generado (en €) del importe de la factura o bien se almacena para poder canjearlo más adelante.